Supone un aumento de 27.200 euros de la partida, para ayudar a asociaciones sin ánimo de lucro a la realización de proyectos y actividades
Con esta convocatoria, el Ayuntamiento quiere impulsar, a través de la realización de actividades, la dinamización y participación social, además de contribuir al fortalecimiento del tejido social y el desarrollo local y comunitario. Las subvenciones se concederán, en régimen de concurrencia competitiva, en tres modalidades: la primera está dirigida a actividades en fiestas de barrio, festividades populares o eventos socioculturales de carácter comunitario; la segunda, tiene por objeto proyectos de ocio y tiempo libre y de fomento de la participación social, ciudadanía activa y voluntariado; y la tercera modalidad busca subvencionar proyectos y actividades relacionados con la diversidad cultural navarra y de otras comunidades regionales, así como los de participación, acogida, sensibilización, promoción, creación y difusión de la diversidad cultural y de origen como estrategia para el diálogo, la convivencia y el respecto a la diferencia.
Las instancias para presentarse a esta convocatoria deberán ajustarse a los modelos publicados en el BON y en la web municipal www.pamplona.es, y entregarse en el Registro General del Ayuntamiento, en los registros auxiliares o en cualquier otro previsto en la ley, tal y como se recoge en la convocatoria.
El Ayuntamiento de Pamplona concedió en la convocatoria del año pasado ayudas a 119 entidades y colectivos sin ánimo de lucro, repartiendo los 417.800 euros con los que estaba dotada la partida. Se subvencionaron actividades en fiestas de barrios, cursos, charlas y otras actividades culturales o de ocio y tiempo libre.
Convocatoria estructurada en tres epígrafes
La convocatoria está estructurada en tres epígrafes. El primero (epígrafe A) está dotado con 50.000 euros (frente a los 30.000 de la convocatoria de 2015) y amplía las actividades subvencionables, que no se limitan sólo a las fiestas de barrio. Así, va destinado a proyectos presentados por asociaciones de vecinos, coordinadoras culturales, comisiones de fiestas y coordinadoras culturales, para la realización de fiestas de barrio, festividades populares o eventos socioculturales de carácter comunitario, con el objetivo de generar redes y articulación social en los barrios, cohesión social y dinámicas de participación ciudadana a través de la promoción, creación y difusión de la cultura popular o de proximidad, desde la participación del tejido social del territorio y en contacto con la ciudadanía.
La segunda modalidad (epígrafe B) es el más voluminoso y está dotado con 345.000 euros (frente a los 352.800 del año anterior). El contenido de los proyectos subvencionables en este caso también se amplía, añadiendo a las actividades del ámbito del ocio y tiempo libre una línea para la subvención de actuaciones de participación ciudadana. Así, en esta modalidad se incluyen dos líneas de proyectos: la primera, proyectos de actividades permanentes o puntuales presentados por entidades o asociaciones que trabajan en la promoción de la calidad de vida y el bienestar de la ciudadanía en el ámbito del ocio y del tiempo libre (sociocultural, socioeducativo, sociocomunitario), preferentemente para adultos o personas mayores; la segunda línea, contempla los proyectos de actuaciones que promuevan el fomento de la participación social, la ciudadanía activa y el voluntariado, la coordinación y el trabajo en red del tejido social, la información y comunicación entre vecinos, grupos y asociaciones del territorio, la divulgación y sensibilización con la puesta en marcha de acciones innovadoras, desarrollo tecnológico aplicado a los proyectos y buenas prácticas de transformación social desde el tejido social. Deberán estar abiertas a la ciudadanía en general y fomentar la participación.
La tercera modalidad (epígrafe C) está dotada con 35.000 euros (5.000 más que en la convocatoria de 2015). También en este caso se redefinen los proyectos subvencionables, antes orientados netamente a las actividades de entidades de otras comunidades regionales o extranjeras, para la integración y la convivencia. En esta convocatoria, se distinguen dos líneas de proyectos y actividades subvencionables. La primera agrupa todos aquellos que promuevan, cree y difundan la cultura popular, presentados por entidades que representen la diversidad cultural navarra y de otras comunidades regionales; y el segundo, las actividades de participación, acogida, sensibilización, promoción, creación y difusión de la diversidad cultural y de origen como estrategia para el diálogo, la convivencia y el respeto a la diferencia, fomentando la participación y el empoderamiento de personas y colectivos procedentes de origen diverso en la vida del municipio.
Las actividades que propongan las entidades deberán realizarse a lo largo de este año 2016 en Pamplona.
Requisitos de los solicitantes y criterios de valoración
Pueden participar en esta convocatoria las entidades y colectivos ciudadanos sin ánimo de lucro legalmente constituidos e inscritos en el registro, que tengan domicilio social en Pamplona, y que estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. No podrán concurrir, por ejemplo, empresas u otras entidades con ánimo de lucro.
La valoración se realizará de acuerdo a dos grupos de criterios. En el primero se tiene en cuenta la entidad solicitante, otorgándose hasta un máximo de 30 puntos por aspectos como capacidad de gestión del proyecto teniendo en cuenta las infraestructuras y los recursos de cada entidad, la antigüedad y experiencia de las entidades en la gestión de proyectos de ámbito similar al presentado y la proyección social de los mismo y, en tercer lugar, el número de miembros que constituyen la asociación y la repercusión social de las actividades programadas.
El segundo grupo de criterios está valorado con hasta 70 puntos y se centra en los proyectos presentados, que se valorarán por su calidad técnica y por su viabilidad. Se evaluarán según el grado de elaboración y calidad previo del conjunto de actividades a realizar, el grado de innovación de las actividades programadas, la presentación de proyectos conjuntos con otras entidades, el grado de especialización y/o experiencia en relación con las actividades programadas, la estimación de personas beneficiarias del proyecto, el fomento de la participación de personal voluntario en las actividades y el fomento de actividades en las que se integre la perspectiva de género.
Gastos subvencionables y presentación de justificaciones de gasto
Serán gastos subvencionables los correspondientes a la remuneración de monitores imputables a la realización de la actividad; materiales específicamente necesarios para el desarrollo de la actividad; gastos en concepto de charlas organizadas por las asociaciones considerándose como una actividad más del proyecto presentado; seguro de responsabilidad civil; los gastos de transporte para la realización de excursiones siempre que su objetivo se base en la dinamización y participación social; hasta un máximo de un 5% del déficit aceptado en concepto de gastos generales; y los tributos no locales cuando el beneficiario de la subvención los abona directamente.
En ningún caso se subvencionarán gastos de personal propio de la asociación, así como dietas o kilometrajes, actividades derivadas del funcionamiento interno de la asociación o las inversiones para la adquisición de equipos, los gastos de adecuación de locales o la adquisición de mobiliario y equipamiento de oficina, así como los gastos derivados de celebraciones en restaurantes por parte de los asociados. El importe de las subvenciones totales concedidas no podrá superar los 30.000 euros.
Las entidades que reciban ayuda tienen dos plazos de presentación de justificación de gastos. El primer plazo finaliza el 18 de septiembre y es para actividades realizadas del 1 de enero al 31 de agosto de 2016. El segundo plazo termina el 31 de enero de 2017 y es para acciones llevadas a cabo del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2016.