Urbanismo verá la petición de un informe al Consejo de Navarra ante la solicitud de responsabilidad patrimonial de la propietaria de una parcela en la carretera de Sarriguren

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El Ayuntamiento señala que existían mecanismos legales para realizar obras o vender el edificio en cualquier momento del proceso

01_PamplonaEl Consejo de Gerencia de Urbanismo verá en su sesión del miércoles la petición de un dictamen favorable del Consejo de Navarra ante el expediente de responsabilidad patrimonial presentado en el Ayuntamiento de Pamplona por parte de la propietaria de la parcela situada en la carretera de Sarriguren número 5 y en la que se encuentra el chalet de Huarte (polígono 1450 del polígono 5 de Pamplona). La propietaria denuncia que la no concreción de la catalogación del edificio ha impedido su venta o su modificación mientras que el Ayuntamiento señala que sí hay mecanismos legales que hubiesen posibilitado estas acciones en cualquier momento del proceso.

El expediente se remonta a 1999 cuando se aprobó inicialmente el nuevo Plan General Municipal de Pamplona y la propietaria presentó alegaciones que fueron desestimadas, por lo que el plan fue aprobado en 2002 con la catalogación de diversos edificios, entre ellos el chalet de Huarte. La propietaria presentó en 2003 un Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra y al ser desestimado este, un Recurso Contencioso Administrativo. En 2006, se dictó una sentencia que obligaba a concretar la ficha de catalogación de la vivienda a la vez que se consideraba la parcela como suelo urbano consolidado.

Fue necesaria una determinación judicial

De acuerdo a lo indicado en los informes municipales, la demora en la determinación de la protección del edificio ha tenido lugar por no haber consenso entre la propietaria y el Ayuntamiento sobre la ejecución de la sentencia. El informe recoge que entre 2009 y 2012 se sucedieron las diligencias detallando que “todas las propuestas de catalogación del edificio presentadas por el Ayuntamiento de Pamplona ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Navarra para ejecutar la sentencia contaron con la oposición de la propietaria y finalmente la ejecución de la sentencia se hizo de acuerdo con lo que la pericial judicial señaló”. Así, se indica que para la ejecución de la sentencia se reunieron una arquitecta de la Gerencia de Urbanismo y el arquitecto de la propietaria sin llegar a un acuerdo para la determinación de los elementos a proteger en la vivienda y que el Ayuntamiento en este proceso “cumplió en tiempo y forma con todos los requerimientos que le hizo la sala” para poder llegar a un acuerdo y ejecutar la sentencia.

Este contencioso, que se alargó entre febrero de 2008 y junio de 2012, “impidió al Ayuntamiento ejecutar la sentencia pues no tenía autonomía para su ejecución ya que era preceptivo contar con el parecer de la sala de acuerdo a lo solicitado por la propietaria”, lo que impidió la catalogación del edificio. Durante este proceso, la propietaria defendió que no existía ningún elemento que pudiera ser catalogado y, por otra parte, que le resultaba imposible aplicar sobre la parcela las determinaciones del plan lo que facilitaría su decisión de vender la parcela y el edificio.

En este sentido el informe municipal señala que mediante un Estudio de Detalle que incluyera la cesión de parte de la parcela para ampliar la acera y garantizar así la urbanización podrían haber ejecutado la edificabilidad que le permitía el planeamiento superior a la existente. De hecho, la propietaria presentó, en 2010, un Estudio de Detalle al que el Ayuntamiento formuló un requerimiento de subsanación de algunas deficiencias que nunca fue contestado. Por lo que respecta a la vivienda, se señala que al estar incluido en el Plan como edificio protegido de grado 3 desde el año 2002 se podría haber solicitado licencia de obras, requiriéndose una mera consulta previa sobre la posible afectación a los elementos de interés o a la cubierta del chalet de Huarte.

De esta forma, se deja sin efecto lo señalado por la propietaria de que al no estar concretados los elementos arquitectónicos de la vivienda que debían de ser protegidos no conocía qué obras debían contar previamente con autorización administrativa especial y el lugar donde la vivienda podía ser ampliada, situación en la que también se encontraría los compradores.

Demanda económica de la propietaria en 2013

En diciembre de 2013, la propietaria de la parcela presentó una instancia en la que demandaba una indemnización de 1.121.000 euros por el perjuicio patrimonial que había sufrido por la demora de la sentencia judicial de 2006 calculando la hipotética devaluación que habría tenido el precio de venta de la parcela entre 2008 y 2013. Para fijar esta cifra, según el informe municipal, la propietaria no tuvo en cuenta compraventas reales realizadas en la zona sino ofertas de venta que nunca se materializaron. En este sentido, el informe recoge que la demora en la protección no mermó las opciones de compra ya que, por ejemplo, Villa Adriana, casa colindante y que pertenece a la misma familia, no pudo ser vendida en las mismas fechas.

El informe municipal finaliza sugiriendo la desestimación de la reclamación de la responsabilidad patrimonial por lo que el consejo analizará la propuesta de la resoluciónde Alcaldía que señala que no hay actuación antijurídica del Ayuntamiento y que no se ha producido daño alguno en el patrimonio de la demandante como consecuencia de la intervención del Consistorio en la determinación de los elementos a proteger en el mobiliario y la vivienda del Chalet de Huarte.

 

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