Una resolución del TAN establece que no se privó a los concejales pamploneses del derecho a la información sobre un puesto de trabajo en Ecología Urbana

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El tribunal responde al recurso presentado por el grupo UPN y dictamina que en los puestos de libre designación rigen otros criterios de selección

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El Tribunal Administrativo de Navarra (TAN) ha desestimado el recurso de alzada presentado por el grupo municipal de UPN en relación a las peticiones de información sobre un puesto de trabajo en el Área de Ecología Urbana y Movilidad del Ayuntamiento de Pamplona, sobre la que el recurrente adujo que no se había recibido respuesta a las reiteradas preguntas planteadas en las comisiones municipales. El tribunal resuelve que no hubo falta de acceso a la información por parte de los grupos municipales de la oposición dado que el puesto de trabajo no era un puesto de funcionario sino de libre designación, puesto de confianza de la autoridad municipal que lo designa, y que por tanto no es susceptible de control por los restantes miembros de la Corporación en su proceso de selección y nombramiento.

Los recurrentes argumentaban en su demanda que solicitaron información sobre la naturaleza del contrato para un puesto de responsable de Ecología Urbana y Movilidad ofertado en la web del grupo municipal Aranzadi en las sesiones de la Comisión de Urbanismo de los días 2 y 9 de marzo de 2016, sin que se obtuviese respuesta. El TAN concluye, a partir del relato de las actas, que el puesto de trabajo ofertado no puede estar incluido en la plantilla orgánica municipal de funcionarios o empleados laborales fijos, ya que la manera de publicitarlo excluye cualquier relación sometida a las normas de selección y provisión legalmente previstas para la función pública. También concluye que dicho puesto de trabajo es de carácter eventual, es decir, puesto o cargo que no es propio de funcionarios públicos y que es nombrado y cesado libremente por la autoridad que tiene la facultad de nombrarlo.

De esta manera, el TAN expone que la información sobre el proceso de selección por parte de un grupo político no es susceptible de control por los restantes miembros de la Corporación, y considera además que la información sobre la calificación del puesto de trabajo fue respondida de forma tácita por la autoridad municipal habilitada para su nombramiento.

El TAN añade, no obstante, que la no existencia del derecho a ejercer el control sobre el proceso de selección y nombramiento de personal eventual no es óbice para que, dentro de la labor propia de oposición de los concejales, puedan realizar la correspondiente fiscalización de la actuación administrativa del personal designado libremente a través de los medios que el ordenamiento jurídico les concede.