Un informe jurídico avala la tramitación administrativa llevada a cabo para modificar el Reglamento de Pleno e incluir la figura de las comisiones de investigación

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La Junta de Gobierno archiva la petición de expediente disciplinario, solicitada por EH Bildu, PSN y Geroa Bai, para la persona encargada de esa tramitación

La tramitación del expediente de modificación del Reglamento Orgánico de Pleno, que introduce la figura de las comisiones de investigación, se ha llevado a cabo sin dilaciones indebidas o injustificadas y sin que exista paralización o falta de impulso, según un informe jurídico municipal. Con esa base, la Junta de Gobierno Local ha aprobado el archivo de la petición, realizada por los grupos municipales de EH Bildu, PSN y Geroa Bai, para abrir un expediente disciplinario a la persona funcionaria encargada de la tramitación de ese expediente.



El acuerdo aprobado señala que se trata de un expediente “prolijo en trámites, sin retrasos significativos y sometido a un impulso normal con referencia a expedientes análogos”, con una actuación de la persona encargada de su tramitación “objetivo y garantista, siendo en todo momento diligente en el impulso de todos los trámites de un procedimiento complejo y cuya ralentización (insignificante dentro de todos estos trámites), además no resulta imputable a la misma”.

El informe jurídico que sustenta el archivo de la petición del expediente disciplinario señala, a la vista de lo recogido en la aplicación informática ‘Gestor de Expedientes’, a través de la que se tramita el procedimiento, la “no existencia de paralización o falta de impulso en términos generales de sus trámites”. Se recoge que la única pequeña obstaculización al procedimiento ha sido la discrepancia política, que no procedimental, en relación con la tramitación y elaboración del informe de impacto de género, en cuanto al estricto orden.



En segundo lugar, respecto a la comparativa con los plazos de otros expedientes análogos de proposiciones normativas, “se deduce que no se aprecian dilaciones indebidas ni injustificadas y mucho menos imputables a las personas funcionaria responsable del expediente administrativo”. Por último, el informe concluye que, “para promover o instar el inicio de un expediente disciplinario por parte de un corporativo contra un funcionario, deberá atenderse a razones fundadas, ya que de lo contrario se podrá apreciar por parte de aquél, la vulneración al derecho de un funcionario al ejercicio de las funciones inherentes a su cargo, así como de su dignidad”.

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