Las conductas tipificadas en el proyecto de ordenanza del Encierro llevarán aparejadas multas de hasta 3.000 euros, pudiendo hacerse el cobro provisional en el acto

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El texto pasará el lunes para su debate a la comisión de Presidencia para iniciar un proceso que permita que entre en vigor en estos Sanfermines

san-fermin-encierroEl próximo lunes se presentará en la comisión de Presidencia del Ayuntamiento de Pamplona el proyecto de Ordenanza Municipal del Encierro, un texto que pretende una ordenación general de la carrera y que recoge recorrido, horarios y disposiciones de carácter general, además de un catálogo de faltas administrativas leves, graves y muy graves y sus sanciones.

El proyecto establece un régimen sancionador específico en relación a las conductas inadecuadas, que pueden llegar hasta multas de 3.000 euros, y se remite en su procedimiento de tramitación y plazos de prescripción al procedimiento vigente en el municipio en materia de policía administrativa. El texto también recoge la previsión de que, como garantía de la efectividad del resultado de la resolución que recaiga sobre la conducta tipificada tras la denuncia, el Consistorio podrá adoptar la medida provisional del cobro de una multa en el momento de la comisión.

La idea del Área de Seguridad, proponente del texto, es elevar a rango de normativa sectorial esta materia, reforzando el Bando que anualmente aprueba Alcaldía, para permitir que los preparativos y el desarrollo de la carrera se puedan llevar a cabo con el mínimo riesgo posible para participantes y espectadores. La exposición de motivos establece que “un adecuado y contundente régimen sancionador” redundará en un mayor cumplimiento de las indicaciones.

La idea es que la ordenanza pueda estar ya en vigor para los ocho encierros de 2014 por lo que, tras el debate del próximo lunes, el texto podrá ser aprobado por la Junta de Gobierno Local. Después, una segunda comisión de Presidencia daría su pase a Pleno, es el órgano que tiene atribuida la competencia de su aprobación inicial.

Disposiciones generales

Con carácter general el proyecto de nueva regulación establece que el encierro de los toros es un acto peligroso, por lo que las medidas de seguridad que lo regulan han de ser cumplidas con el máximo rigor, atendiendo las indicaciones del personal encargado de su vigilancia y regulación, así como las disposiciones que en orden a su celebración se especifican cada año en el Bando Municipal para las fiestas de San Fermín. Además se considera que las instrucciones del personal técnico (pastores, dobladores, etc.) debe ser obligatoriamente atendido por los participantes en la carrera. La Ordenanza se aplicara, dice el texto, “con carácter supletorio al (…) Reglamento de Espectáculos Taurinos” (DF 249/1992, de 26 de junio).

El texto recuerda el recorrido físico del encierro y establece que todas las carreras de toros tendrán lugar a las 8 de la mañana, salvo fuerza mayor. También recoge el sistema de avisos a la ciudadanía mediante el lanzamiento de cuatro cohetes: con la apertura de la puerta de los corrales de Santo Domingo, cuando el último astado abandona el corral, cuando llega el primer toro a la plaza y cuando el último morlaco queda encerrado en los corrales de la Plaza de Toros.

Accesos y previsiones respecto a las calles afectadas

Quienes vayan a participar en la carrera deberán tener más de 18 años y sólo se podrán situar en los lugares que establezcan Policía Municipal y Policía Foral. El acceso a esos espacios se realizará desde los lugares y horarios prefijados por el Consistorio, aunque podrá impedirse el acceso, incluso antes de la hora marcada, si los agentes consideran que el número de corredores es suficiente para el espacio disponible.

En todo caso a las 7.30 horas el recorrido deberá estar totalmente despejado, salvo corredores y personas autorizadas. Queda prohibido a partir de esa hora el acceso de corredores desde portales, y a partir de las 6 horas acceder desde establecimientos comerciales o de hostelería situados en el recorrido. También se les prohibe a comerciantes y hosteleros tener funcionando pantallas de reproducción de imagen en fachada o, desde las 7 horas, poner música en el recorrido. Para todos, vecinos y comerciantes, se establece la prohibición de sacar la basura o el vidrio de desecho al recorrido de la carrera o a las calles transversales a ésta (Tejería, Javier y travesía de Espoz y Mina). Se considera que la limpieza del recorrido es básica para la seguridad, por lo que prohibe dificultar las labores de los vehículos o las personas que se encargan de ella.

El espacio situado entre los dos vallados, en las zonas en que éste exista, estará acotado sólo para el personal autorizado y debidamente acreditado que en todo momento deberá llevar de forma visible la correspondiente identificación y autorización. El resto de personas serán desalojadas por la policía. Además, durante la celebración del encierro ese espacio tendrá prioridad como refugio de los corredores que, en situación de riesgo, necesiten protección.

Tipificación graduada de faltas

El proyecto de futura regulación municipal recoge, de forma pormenorizada, un conjunto de conductas prohibidas que se considera que pueden poner en riesgo la seguridad de la carrera y que son clasificadas como leves, graves y muy graves, siempre modificables en función del peligro que puedan generar para la integridad física de las personas.

En el texto se consideran faltas muy graves, y serán objeto de denuncia administrativa con multa de 1.501 a 3.000 euros, la participación en el encierro con medios mecánicos de desplazamiento (patines, monopatines, bicicletas etc.), la reiteración de faltas graves y cualquier actitud que genere riesgo para la integridad física de las personas, incluida la de la persona infractora.

Son, según el texto, faltas graves sancionables con multa de 751 a 1.500 euros, la reiteración de faltas leves, la instalación de elementos que invadan el espacio horizontal, vertical o aéreo del recorrido, salvo autorización expresa y singular del Ayuntamiento, o sobrevolar el recorrido. También se sanciona así permanecer en el recorrido en estado de embriaguez, bajo los efectos de sustancias estupefacientes o sin ostentar plenas condiciones físicas y psíquicas, arrojar objetos en el recorrido del encierro una vez que ha sido limpiado o durante su desarrollo, correr hacia las reses o detrás de ellas creando peligro y tocar, citar o llamar la atención de las reses, salvo que se realice para evitar una cogida.

Asimismo son tipificadas como faltas graves, pararse en el recorrido y quedarse en el vallado, barreras o portales de manera que se dificulte la carrera o defensa de los corredores, utilizar sin la debida autorización cualquier medio reproductor de imagen o sonido, dentro del recorrido o de los vallados reservados y cualquier otra actuación que pueda dificultar de modo grave el normal desarrollo del encierro.

Las faltas leves

La tabla de faltas leves, que llevan aparejada la multa de hasta 750 euros, recoge el encaramarse a elementos que no ofrezcan garantía de seguridad suficiente dentro del recorrido del encierro, situarse en las zonas y lugares del recorrido del encierro que expresamente prohíba la futura ordenanza, el Bando de Alcaldía o los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad y desbordar las barreras o límites que los agentes establezcan en el recorrido del encierro.

Asimismo será falta leve el mantener abiertas las puertas y portales de los edificios situados en el recorrido del encierro, llevar vestuario o calzado inadecuado para la participación en el encierro y portar objetos inconvenientes para el buen orden y seguridad del encierro (mochilas, bolsos, botellas, vasos, máquinas fotográficas o de vídeo, aparatos para grabar imágenes, micrófonos, etc.) También será considerada leve la emisión de música hacia el recorrido del encierro a partir de las 7 horas, obstaculizar las labores de limpieza del recorrido y tirar cohetes, petardos o cualquier artificio pirotécnico entre las 7 y las 8.30 horas.

Como cláusula de cierre, el texto recoge que serán consideradas faltas leves todas aquellas acciones u omisiones contrarias a lo establecido en la ordenanza que no hayan sido tipificadas como muy graves o graves.

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