La Sala de Armas de la Ciudadela podrá alquilarse para eventos de entidades públicas o privadas

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Ya se han aprobado las normas de uso que regirán el procedimiento

sala_armas_01Hoy comienza en la Sala de Armas de la Ciudadela la IV Feria Internacional del Vino Ecológico. Este evento, de naturaleza privada, ocupa por primera vez un espacio público (la Planta Baja de ese edificio) que, desde la aprobación por el Pleno de las Ordenanzas Fiscales y Normas Reguladoras de Precios Públicos para el año 2014, puede ser alquilado a entidades interesadas.

Con unas normas de uso ya aprobadas que rigen el procedimiento de solicitud y concesión, las tasas a abonar al Consistorio y los derechos y deberes de los solicitantes, las Ordenanzas preveían que podría autorizarse el uso de este espacio a entidades privadas o públicas que organicen eventos del ámbito de la actividad de congresos, reuniones profesionales, convenciones, incentivos u otros eventos particulares.

Los interesados que cumplan con ese perfil para solicitar el uso particular deberán dirigirse al Área de Empleo Comercio y Turismo mediante una instancia, a través de cualquiera de los registros municipales o cualquiera otros previstos por la ley, con un mínimo de 15 días de antelación al evento (y un máximo de un año). En la propuesta deberá figurar el solicitante y el organizador del evento, si no coinciden; una descripción detallada de la actividad propuesta –con identificación de un responsable- y especificación del montaje y desmontaje de los elementos previstos para llevarla a cabo, así como los vehículos que, justificadamente, deben tener acceso al recinto de la Ciudadela, normalmente vetado al tráfico. La resolución tendrá rango del RAL (Resolución de Alcaldía) a propuesta del área responsable.

Los precios oscilarán entre los 150 euros por la ocupación durante tres horas (o fracción) y los 600 euros por tiempo superior a 6 horas. Si el evento no coincide con el horario de apertura normal de la Ciudadela o se produce en festivo tendrá un recargo del 20%, igual porcentaje –aunque en este caso de reducción- tendrá el alquiler si el evento tiene lugar en dos días consecutivos. Se prevé el depósito de fianza previa.

Derechos y deberes generales

Existen condiciones generales estipuladas en las normas de uso para obtener este tipo de licencia que permite la utilización privativa de los bienes de dominio público sin obras ni instalaciones permanentes y con finalidad normal. Pero, además, en cada autorización se indicará de modo explícito el horario, aforo, fianza y demás condiciones pertinentes según la normativa aplicable a la actividad solicitada. En todo caso la autorización siempre estará condicionada a que esté disponible la sala, contando con la preferencia los usos propios municipales.

El horario general del parque de Ciudadela es de lunes a viernes de 7.30 a 21.30 horas; sábados de 8 a 21.30 horas y domingos y festivos de 9 a 21.30 horas. El de esta sala en concreto es de lunes a sábados, de 8 a 21 horas. El alumbrado del parque de Ciudadela se apaga a las 22.15 horas diariamente. Asimismo se recuerda que, de forma genérica, está prohibido el acceso y el aparcamiento de vehículos en el interior de Ciudadela. Solo podrán acceder aquéllos previamente señalados e identificados por su matrícula en el día y hora autorizados y en todo momento deberán seguir indicaciones del personal municipal, siendo retirados por la Policía Municipal en caso contrario.

Por lo demás la apertura y cierre de la sala se realizará por personal municipal, pero el control de acceso a la sala y el respeto del aforo máximo corresponden al cesionario, así como el cumplimiento del plan de evacuación y autoprotección. También el control del acceso o salida de personas del parque a partir de las 21.30 horas, si fuera necesario, y el control de la circulación de personas por el parque una vez que esté cerrado al público.

Limpieza, protección y seguros

La limpieza ordinaria de la sala correrá por cuenta municipal, aunque si el Ayuntamiento considerara que hay una necesidad extraordinaria de limpieza, ésta correrá será a cargo del cesionario. También deberá encargarse de la gestión de residuos generados por el montaje-desmontaje y actividad, que deberán ser debidamente separados para el reciclaje, y, en su caso, de la limpieza extraordinaria del parque.

En todo caso si la actividad a realizar, o el montaje a desarrollar -que deben especificarse en la solicitud y pueden ser modificados por el Consistorio- pudieran generar daños en los elementos de la sala o del parque, el cesionario está obligado a tomar las medidas oportunas para evitarlos (por ejemplo, evitar manchas permanentes en el suelo empedrado colocando elementos de protección como moquetas o similares). El cesionario deberá contar con un seguro de responsabilidad civil cuyas características serán señaladas por el Ayuntamiento en su autorización y que debe estar en poder del área gestora antes del comienzo del montaje de la actividad autorizada.

El Ayuntamiento se reserva el derecho a ejecutar de forma sustitutoria las acciones pertinentes a, en caso de daños generados por el cesionario o de incumplimiento de sus obligaciones.

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