La JOB insta a abrir expediente sancionador a la concejala Edurne Eguino por una infracción leve, con consecuencia de amonestación, por filtrar el temario del concurso para cabo

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La JOB insta a abrir expediente sancionador a la concejala Edurne Eguino por una infracción leve, con consecuencia de amonestación, por filtrar el temario del concurso para cabo

La Junta insta a elaborar una norma que regule el deber de reserva de los corporativos ante la información que conozcan por el ejercicio de su cargo

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pamplona ha acordado instar a abrir expediente sancionador a la concejala Edurne Eguino por una presunta irregularidad, que podría ser constitutiva de infracción leve, con consecuencia de amonestación, al haber filtrado el temario del concurso de ascenso a cabo de Policía Municipal una vez aprobado por la JOB y antes de su publicación en el BON. Asimismo, la Junta de Gobierno insta al órgano competente, ante la falta de normativa municipal específica, a la elaboración de una normativa que regule el deber de cargos.

Este acuerdo se basa en los informes jurídicos de la Secretaría General del Pleno y del Órgano de Apoyo a la JOB realizados para determinar posibles responsabilidades al vulnerarse el principio de confidencialidad de los asuntos tratados en Junta de Gobierno. El informe de la Secretaría General del Pleno califica de “infracción leve” la filtración, ya que no existe “lesión del principio de igualdad”, y señala que “podría ser sancionada con una amonestación”. El informe jurídico del Órgano de Apoyo a la JOB señala que “los miembros de la Junta de Gobierno Local deberían guardar reserva sobre los condicionados, textos de la convocatoria y temarios de los que hayan tenido conocimiento por razón del cargo que ostentan (…) hasta la fecha de su publicación en el BON”.

Esos informes jurídicos señalan que “el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador es la Junta de Gobierno”. No obstante, de conformidad con el Texto Refundido de las delegaciones de atribuciones de la Junta de Gobierno Local en otros órganos municipales, “la potestad sancionadora ha sido delegada en las personas concejalas delegadas en las materias y funciones de sus respectivos ámbitos de delegación, es decir, en la concejala delegada de Economía Local Sostenible”.

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