La Junta de Portavoces refrenda su decisión de que las comparecencias de las direcciones de áreas municipales en las comisiones sean en la parte privada

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La decisión se basa en un informe de la Asesoría Jurídica que analiza el recurso interpuesto por el Grupo Municipal de UPN

La Junta de Portavoces ha desestimado el recurso interpuesto por el Grupo Municipal UPN contra el acuerdo que tomó el 23 de marzo estableciendo que las direcciones de las áreas municipales comparecerían para informar a petición de los grupos políticos, en su caso, en la parte privada de las comisiones municipales. La divergencia de criterio entre el grupo solicitante y la presidenta de la Comisión se produjo tras la petición, por parte de UPN, de la comparecencia de la dirección del Área de Acción Social para informar sobre un comunicado público suscrito por trabajadoras de la propia área, una solicitud que fue desestimada.

Según el informe de la Asesoría Jurídica municipal, la presidencia al denegarla actuó de forma regular y motivada dentro de sus competencias. El hecho de que, además, la Presidencia de la Comisión solicitara a la Junta de Portavoces la fijación de un criterio para esos casos, descansa en el hecho de que este órgano tiene atribuido por el Reglamento Orgánico del Pleno (ROP) la función de interpretar las previsiones normativas del reglamento que requieran de desarrollo, como es el caso de las comparecencias, y también a ser oída cuando se vaya a hacer una interpretación escrita de esa regulación.

Así, el informe de la Asesoría recuerda que a los dos meses de la publicación del ROP también fue la Junta de Portavoces la que estableció que las comparecencias a petición de los grupos se circunscribirían a asuntos de gran relevancia, con carácter formal y excepcional, dejando el capítulo de ruegos y preguntas el resto de solicitudes de información. Según una resolución del Tribunal Administrativo de Navarra, la propia solicitud debe justificar –además- la concurrencia de una situación excepcional, cuya apreciación, según el ROP, le corresponde como competencia discrecional a la Presidencia de la Comisión y no a ningún otro órgano, tampoco a la Secretaría del Pleno.

Pero, como recoge el texto, además “el control se proyecta sobre el concejal delegado” como límite subjetivo, algo que se podría ampliar a direcciones de área que actúan en ejercicio de una competencia delegada por Alcaldía o Junta de Gobierno Local. Esa es una circunstancia que no se da en el caso de la dirección del Área de Acción Social, ya que esta no tiene atribuida “una delegación concreta”, según las previsiones del acuerdo que establece las delegaciones de esta legislatura.

El informe indica, además, que la petición de comparecencia de la dirección del Área no aporta una motivación que argumente y justifique el carácter excepcional de la solicitud, y recuerda que, con antelación, ya había comparecido por ese mismo tema la Concejalía Delegada. Finalmente. recalca que el criterio fijado por la Junta de Portavoces es “ajustado a derecho” ya que, con la comparecencia de direcciones de área en la parte privada, vienen a añadir una forma de suministrar información a las que ya existían “que es superior la forma normal” que sería responder a una pregunta en el turno de ruegos y preguntas”.

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