Gerencia de Urbanismo aborda el miércoles la aprobación definitiva del cambio normativo que regulará las distancias en la implantación de casas de apuestas, bingos o casinos

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Gerencia de Urbanismo aborda el miércoles la aprobación definitiva del cambio normativo que regulará las distancias en la implantación de casas de apuestas, bingos o casinos
La propuesta desestima una alegación presentada para excluir de la regulación a los bingos

El Consejo de Gerencia de Urbanismo se reúne el miércoles para abordar el pase a Pleno de la aprobación definitiva de la modificación del artículo 28 de la Normativa Urbanística General que regula la implantación de establecimientos de casas de apuestas, locales de juego y análogos en el término municipal de Pamplona. Esa nueva norma establece una distancia mínima de 400 metros entre esos locales y centros educativos, deportivos o sanitarias, así como entre dos establecimientos de apuestas, bingos o casinos.




Se ha desestimado una alegación presentada por la Asociación de Empresarios de Bingo de Navarra en la que se solicitaba que se excluyera de la regulación a los bingos. Se desestima ya que se considera, según el informe de alegaciones, que “los bingos son también locales en los que se desarrollan actividades de juego por dinero y pueden disponer dentro del establecimiento de máquinas de juego”. Para entrar en vigor, el cambio normativo propuesto debe ser aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Pamplona y publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.

La modificación normativa consiste en la creación de un nuevo apartado, el número 21, en ese artículo 28 de la Normativa Urbanística General del Plan Municipal de Pamplona. En él se establece esa distancia mínima de 400 metros “respecto a centros educativos, culturales, sanitarios, deportivos y recreativos”; también “entre los propios locales de apuestas, juego con dinero, bingos y/o casinos”. Además, se refleja cómo se debe medir esa distancia, mediación que se realizará “mediante la línea quebrada mínima resultantes de unir los dos puntos de fachada más próximos entre el local y cualquiera de las dotaciones citadas, a través del espacio del uso público”.




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