El juzgado Contencioso-Administrativo 2 de Pamplona refrenda, por sentencia, la resolución del TAN de anulación del acuerdo del jurado del concurso de ideas para transformar Los Caídos

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El juzgado Contencioso-Administrativo 2 de Pamplona refrenda, por sentencia, la resolución del TAN de anulación del acuerdo del jurado del concurso de ideas para transformar Los Caídos
En este tipo de concursos, según el fallo, son también exigibles los principios básicos de contratación pública y la motivación de los actos administrativos

El juzgado Contencioso Administrativo número 2 de Pamplona refrenda, por sentencia, la posición del Tribunal Administrativo de Navarra que, en noviembre de 2019, anuló el acuerdo del jurado del concurso de ideas para transformar el Monumento a los Caídos y su entorno. Ese acuerdo (13 de febrero de 2019) establecía las siete propuestas seleccionadas que pasaban a una segunda fase del concurso.




Según el texto de la sentencia, a este tipo de concursos le son aplicables los principios básicos de la contratación pública, por lo que de su carácter de ‘concurso de ideas’ no se puede derivar la “exigencia con una menor intensidad de los requisitos para la contratación pública”, ni que “en el procedimiento de adjudicación de ese concurso de proyectos (ideas) se puedan eludir los principios básicos que han de regir la contratación pública”.

Además, como ya hacía el TAN en su resolución, aprecia falta de la obligada motivación de los actos administrativos, un requisito que se establecía en las propias bases. A tenor literal, la sentencia establece que “el fallo del jurado no respetó, ni en el fondo ni en la forma, los requisitos de motivación que establecían las propias bases del concurso y conforme a los criterios de valoración previstos”. El juzgado recuerda que la motivación de los actos administrativos es un requisito que recoge reiteradamente la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo.




Por todo ello, la sentencia desestima el recurso contra la resolución del TAN. Cabe interponer recurso de apelación sobre esta sentencia, ante el mismo órgano que la ha dictado, durante el plazo de 15 días.

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