La Junta Electoral de Zona desestima una denuncia sobre el uso de convocatorias y notas de prensa municipales en el actual periodo electoral

Home Ayto Pamplona La Junta Electoral de Zona desestima una denuncia sobre el uso de convocatorias y notas de prensa municipales en el actual periodo electoral
La Junta Electoral de Zona desestima una denuncia sobre el uso de convocatorias y notas de prensa municipales en el actual periodo electoral

Considera que las situaciones denunciadas “constituyen una actuación ordinaria del Ayuntamiento de Pamplona”

La Junta Electoral de Zona ha desestimado la denuncia interpuesta por el grupo municipal de EH Bildu sobre el uso que, en el actual periodo electoral, ha hecho el Ayuntamiento de Pamplona de determinadas convocatorias a medios de comunicación y notas de prensa. La Junta Electoral estima que “las actuaciones denunciadas constituyen una actuación ordinaria del Ayuntamiento de Pamplona y por tanto no comprendida en el artículo 50.2 y 50.3 de la LOREG”.




La denuncia se refería a convocatorias como la visita de la Comisión de Asuntos Ciudadanos a la Unidad de Barrio de Milagrosa y a la Escuela Municipal de Arte Catalina de Oscáriz el martes 7 de octubre de octubre o a la rueda de prensa del lunes 7 de octubre sobre la renovación del skate del parque de Antoniutti. Sobre esas convocatorias y notas de prensa, la Junta Electoral de Zona aclara que son actuaciones ordinarias “aun cuando su realización pueda no considerarse imprescindible, ya que hay que considerar que el periodo electoral no paraliza la actividad institucional pública, debiéndose entender que lo que la ley trata de evitar es que se ‘rentabilicen’ actuaciones institucionales a favor de fuerza política concurrente a las elecciones”.

Los artículos de la LOREG señalan que “desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones”. Además, “durante el mismo período queda prohibido realizar cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de éstos, cualquiera que sea la denominación utilizada, sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en dicho periodo”.

Ante este acuerdo cabe la interposición de un recurso de alzada a resolver por la Junta Electoral provincial en el plazo de 24 horas.

Deja un comentario

Tu email no será publicado

La Guía de Pamplona
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.