El Ayuntamiento y la Casa de la Misericordia (MECA) acuerdan el texto de los nuevos estatutos de la fundación para adaptarlos a la legislación foral

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El Consistorio como fundador del organismo se reserva potestades sustanciales y la reversión de su patrimonio al municipio en caso de extinción de la entidad

Mañana por la tarde, a las 19.30 horas, se reunirá la Junta de la Casa de la Misericordia (MECA) para aprobar una modificación de los estatutos de esta entidad. Los cambios han sido acordados entre la Junta de esta fundación privada, creada por el Ayuntamiento de Pamplona en 1706, y la propia Alcaldía de la ciudad, y responden a la necesidad de adecuar sus estatutos a la Ley Foral 13/2021 de 30 de junio, de Fundaciones de Navarra. Tras el acuerdo, los estatutos pasarán por el Pleno del Ayuntamiento para su aprobación definitiva.




La legislación foral de Fundaciones establece con carácter general para todas las fundaciones en Navarra el protectorado obligatorio de la propia Comunidad Foral, pero dado que el Ayuntamiento es el fundador de la MECA, y que Ley Foral reconoce que, en primer lugar, (art. 3.1) las fundaciones se rigen por la voluntad de las personas fundadoras, los estatutos pactados recogen que deberán ser autorizados explícitamente por el Ayuntamiento, tanto la venta, como la cesión o el cambio o cese de uso del patrimonio de la fundación, tanto en el caso de la Plaza de Toros, como en el de la sede en la Vuelta del Castillo, 1. Asimismo, el texto que se aprobará por la Junta de la Meca mañana recoge que esa autorización municipal será preceptiva para la fusión o extinción de la propia fundación o la modificación de sus estatutos en lo que respecta al número de personas que serán patronas y su distribución entre “patrone/as nato/as’ y ‘vocales vecino/as”.

El Ayuntamiento de Pamplona, como fundador, se reserva así, en esta adecuación legal de estatutos, las decisiones más importantes sobre actos jurídicos, prestaciones que se ofrecen en la MECA o las decisiones más relevantes de la MECA, como su fusión o extinción. Finalmente, el texto recoge una previsión taxativa: en caso de que la MECA se extinga, la liquidación de su patrimonio revertirá íntegramente en el propio Ayuntamiento para que los destine a los mismos fines de interés general que estaba desarrollando la fundación.

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