Pamplona destina 340.000 euros a la convocatoria de subvenciones para desarrollar proyectos de acción social en las áreas de discapacidad, dependencia e inclusión

Pamplona destina 340.000 euros a la convocatoria de subvenciones para desarrollar proyectos de acción social en las áreas de discapacidad, dependencia e inclusión

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 15 de mayo y los gastos subvencionables deben ser realizados entre enero y diciembre de este año

El Ayuntamiento de Pamplona destina 340.000 euros a la convocatoria de subvenciones para entidades sin ánimo de lucro que realicen proyectos que favorezcan el desarrollo de la acción social en el ámbito de programas específicos de la discapacidad, dependencia y la inclusión social. Las solicitudes se pueden presentar de manera telemática, hasta el 15 de mayo, en la Sede Electrónica municipal. Los gastos subvencionables deben ser realizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.

La convocatoria persigue favorecer la integración, la igualdad de oportunidades, la prevención de situaciones de riesgo social o el tratamiento de situaciones de vulnerabilidad, desprotección, dependencia o exclusión social de los colectivos y personas con discapacidad/dependencia y/o en riesgo de exclusión social. La cuantía de la convocatoria es la misma que el año pasado, 340.000 euros, que se dividen en dos líneas, según el ámbito de actuación: 202.000 euros para discapacidad y dependencia, y 138.000 euros para la inclusión social.



Cada entidad puede presentar un único proyecto, de manera individual o en representación de una agrupación de entidades. La cuantía máxima que reciba cada entidad no podrá superar el 80% del presupuesto total del proyecto y no se admitirán proyectos en los que el déficit sea superior a 20.000 euros. Toda la información sobre la convocatoria se puede consultar en la web municipal pamplona.es y en el Boletín Oficial de Navarra número 75 del 13 de abril.

Para concurrir a esta convocatoria, las entidades deben ser personas jurídicas legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, carecer de ánimo de lucro y tener su domicilio social o delegación permanente en Pamplona. Sin embargo, podrán ser beneficiarias aquellas entidades que, sin cumplir este requisito, desarrollen los proyectos presentados en beneficio del municipio de Pamplona y su ciudadanía. Además, las entidades deben tener como fin expreso principal en sus estatutos la atención e intervención social en el ámbito relacionado con la modalidad para la que solicite el proyecto y disponer de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales.



Contenidos de los proyectos

En cuanto a los contenidos, en el ámbito de la discapacidad y la dependencia, las actividades de los proyectos deberán facilitar el acceso de las personas a la actividad social en condiciones de igualdad, evitando los factores que incrementan las situaciones de exclusión social. Por eso, los proyectos deberán ir orientados a complementar aspectos educativos, formativos, psicosociales, de integración y de promoción de la autonomía que no se contemplan en otros ámbitos; favorecer las condiciones de acceso a un empleo como medio de autonomía personal e independencia económica; fomentar la formación del voluntariado en el ámbito socio-sanitario; y apoyar los proyectos de autoayuda.

En el ámbito de la inclusión social, los proyectos deberán ir orientados a mejorar aspectos psicosociales, formativos, residenciales, sociosanitarios y de integración social; favorecer las condiciones de acceso a un empleo; fomentar la formación del voluntariado, y apoyar los proyectos de autoayuda en torno a una afectación común.



Los proyectos que se presenten deben ser concretos y globales, y estar ejecutados en Pamplona durante este año 2023. No pueden concurrir proyectos con contenido exclusivo del ámbito sanitario, educativo y/o deportivo, ni proyectos cuyo contenido sea exclusivamente la realización de actividades de sensibilización, comunicación o divulgación o la realización de actividades de ocio y tiempo libre. Tampoco se admiten proyectos de prevención y promoción a nivel comunitario en el ámbito de ocio y tiempo libre de la población infanto-juvenil, ni proyectos y/o actividades que ya estén incluidos en Programas y/o Servicios del Ayuntamiento, así como de las diferentes Administraciones dentro de su ámbito competencial, a no ser que se consideren complementarios a la actuación de la administración.

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