Las solicitudes podrán presentarse una vez se publiquen las bases en el BON en Unidades de Barrio, SMAM y otros servicios municipales
El Ayuntamiento de Pamplona ha aprobado las bases de la convocatoria de prestaciones económicas directas a personas y/o familias en situación de emergencia social y carencia de ingresos que para 2017 han ampliado su dotación hasta los 600.000 euros, 200.000 euros más respecto a la convocatoria del año pasado. El Consistorio pamplonés amplió el año pasado la dotación inicial de 400.000 euros en junio en 100.000 euros más y posteriormente, en septiembre, en otros 250.000 euros hasta alcanzar los 750.000 euros.
Entre las novedades de la convocatoria de este año también se pueden citar que fueron aprobadas antes de finalizar 2016 de manera que serán publicada este mes de enero en el Boletín Oficial de Navarra y podrían comenzar a producirse las concesiones antes que otros años. Además, la demanda de estas prestaciones económicas debe contar con la valoración de los profesionales municipales de Trabajo Social y se ha reforzado la justificación documental para la comprobación de que la ayuda se destina al fin para el que se concedió.
A ellas se unen las que se incorporaron en las bases del año pasado y que se han mantenido como el no existir límite de edad, aumentar el tope de cantidad de ayuda que se puede recibir, que se puede obtener la ayuda anticipadamente a la resolución de las convocatorias del Gobierno de Navarra o que disminuye el tiempo de empadronamiento mínimo. Además, continúan conservándose los conceptos por los que se puede recibir subvención que fueron ampliados.
Apoyo a personas y familias con carencias económicas para cubrir necesidades básicas
La convocatoria está orientada a subvencionar a personas y familias vecinas de Pamplona que presentan carencias económicas y que tienen serias dificultades para cubrir sus necesidades básicas de alojamiento, suministros, nutrición y salud e incorporación. Estas ayudas se definen como «Prestaciones Económicas Directas» (P.E.D.) y son de carácter puntual, no periódicas, subsidiarias, complementarias y orientadas a cubrir necesidades básicas. Se consideran instrumentos de apoyo a la intervención social de los profesionales municipales del Área de Acción Social y Desarrollo Comunitario.
Con estas subvenciones, el Ayuntamiento quiere contribuir a paliar las situaciones de pobreza endémica o coyuntural de personas pertenecientes a colectivos socialmente desfavorecidos de la ciudad y que presentan carencias de tipo económico que dificultan gravemente la cobertura de sus necesidades básicas (alimentación, funcionamiento personal, etc.), el mantenimiento de la vivienda habitual, y su integración social. Así se quieren evitar situaciones de desarraigo o marginación social.
Las solicitudes podrán cursarse una vez sea publicada la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. Se atenderán por orden de entrada y hasta que se agote el presupuesto establecido. Las solicitudes se podrán efectuar en las Unidades de Barrio, en el Servicio Municipal de Atención a la Mujer o en los servicios sociales municipales que se determinen.
Ayudas para vivienda, alimentación e incorporación social y laboral
Otra de las novedades de la convocatoria es que los conceptos subvencionables se acomodan en parte a los fijados en la convocatoria de subvención a entidades locales para la concesión de ayudas de emergencia social del Departamento de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra. Sobre alojamiento las bases recogen que las ayudas se podrán utilizar para pagos de alquiler, de préstamos hipotecarios y de habitación en vivienda compartida así como para pagos de gastos de comunidad. Dentro del concepto de ‘suministros’ se encuentran los de electricidad, gas/calefacción, agua y servicios de basuras. Las ayudas del concepto ‘Nutrición y salud’ se dirigirán a la cobertura de la necesidad básica de una alimentación diaria y correcta así como de los elementos imprescindibles para la higiene personal y del hogar. Dentro de este apartado también se contemplan gastos derivados de enfermedades, farmacéuticos y odontológicos.
Otros conceptos por los que también se podrá pedir ayuda están relacionados con la incorporación social y/o laboral, ya que se podrán pedir ayudas para actividades socio-educativas y formativas no regladas, y para actividades relacionadas con la prevención de riesgo o desprotección en la infancia y adolescencia. En este caso se quiere facilitar el acceso, por ejemplo, a servicios o escuelas infantiles, comedores escolares, servicios de conciliación o actividades de ocio y tiempo libre que no puedan ser sufragados por las familias cuando se valoren como medida preventiva y de protección social dentro de la intervención llevada a cabo por los servicios sociales municipales. Por último, las bases también contemplan la cobertura de ‘otras necesidades básicas’
Para vecinos de Pamplona y según el número de miembros de la familia
La cuantía máxima anual que se concederá a través de estas ayudas a la persona o unidad familiar solicitante no podrá superar en un año en cada uno de los conceptos o en la suma de todos ellos la tabla recogida en las bases de la convocatoria y que indica para las unidades familiares unipersonales 850 euros; las unidades familiares de 2 miembros recibirán como máximo 950 euros; las de tres 1.050 euros; las de 4 personas 1.150 euros y las de 5 o más 1.250 euros. Además, se establece una cuantía máxima a pagar en cada solicitud del 50% de la cantidad anual máxima. Esto permitirá limitar el pago de situaciones que todavía están por llegar y realizar un trabajo más educativo y de acompañamiento de los casos, así como garantizar que se puedan cubrir las situaciones más urgentes de forma inmediata.
Podrán solicitar la subvención las personas individuales o unidades familiares de convivencia que reúnan los siguientes requisitos: ser mayor de 18 años o menor emancipado; tener residencia efectiva en Pamplona y encontrarse empadronadas en la ciudad con un mínimo de seis meses de antigüedad (aunque por primera vez las bases señalan que excepcionalmente podrá ser suficiente el empadronamiento en el momento de la solicitud) y estar implicados en un proceso de intervención social a través de los programas y servicios municipales del Área de Acción Social y Desarrollo Comunitario.
Asimismo, deberán haber solicitado ayuda por el mismo concepto en el resto de administraciones, dada la subsidiariedad de las prestaciones económicas reguladas en esta convocatoria. En este sentido, las bases señalan que estas prestaciones pueden servir de anticipo de las ayudas extraordinarias del Gobierno de Navarra, cuando el concepto solicitado sea susceptible de ser concedido a través de aquellas pero la necesidad de su abono sea inmediata. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada. Si eso sucede hay que devolver la diferencia.
Cálculo de la renta familiar para poder solicitar ayudas
Otro de los requisitos para poder acceder a estas subvenciones es que los recursos económicos mensuales de la unidad familiar no superen los 850 euros para unidades familiares de una persona; de 950 euros las de dos; de 1.050 las unidades familiares de tres miembros; 1.150 las de cuatro y 1.250 euros las de cinco o más personas.
Para calcular los recursos de la unidad familiar de convivencia, se tendrán en cuenta los ingresos netos que procedan de empleo o prestaciones de todos su miembros. También se tendrán en cuenta los rendimientos de patrimonio anuales divididos entre 12. Cuando exista capital mobiliario del que pueda disponer el solicitante se valorará si con el mismo puede hacer frente a la necesidad planteada, entendiendo que en ese caso dispone de recursos suficientes. Además, las bases recogen que aunque las familias pueden tener recursos inferiores a los que se marcan como máximo no podrán recibir ayudas si se constata que algún miembro de la unidad familiar accede a la compra de determinados bienes o servicios o cuenta con gastos de mantenimiento de determinados bienes que exigen la existencia de recursos diferentes de los declarados y de los obtenidos mediante la prestación.
