Agotados los ocho primeros turnos de bodas civiles rápidas previstos para el mes de mayo en la Casa Consistorial

bodas civiles

Las citas, establecidas para el primer viernes hábil de cada mes, cada 15 minutos, en horario entre las 11.30 y las 13.30, se han cubierto con rapidez

El Ayuntamiento de Pamplona presentó hace dos semanas el nuevo procedimiento simplificado para celebrar bodas civiles rápidas y las ocho previstas para el primer turno, el viernes 8 de mayo, están ya agotadas. Las citas, establecidas para el primer viernes hábil de cada mes, cada 15 minutos, en horario entre las 11.30 y las 13.30, se han cubierto con rapidez y quedan seis de las ocho fechas programadas para el mes de junio.

La nueva modalidad de bodas rápidas es gratuita y no está gravada con la tasa que si pagan los matrimonios civiles que se celebran en la Ciudadela. Está dirigida a las personas que buscan una formalización legal de su enlace, con la participación única de las personas contrayentes y dos testigos, en una sala de la Casa Consistorial y ante el concejal delegado correspondiente. Estas bodas, a diferencia de las de Ciudadela, no incluyen un acto público.

Las bodas rápidas que se celebren desde mayo siguiendo el Decreto de Alcaldía consistirán en un acto breve, en el que se leerán los artículos del Código Civil y la fórmula de la boda; no están permitidos más elementos ni actos adicionales. Al igual que en las bodas ordinarias, la lengua utilizada será el castellano, el euskera o ambas.

Las personas interesadas pueden realizar su solicitud en los registros previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común y a través del trámite online de la web www.pamplona.es. Para solicitar la celebración del matrimonio civil es necesario ser mayor de edad, o persona emancipada, y no hace falta estar empadronado en la ciudad. No se admiten compromisos de fechas para un plazo superior a 12 meses desde la recepción de cada solicitud.

Las fechas y las horas de las bodas civiles se asignan, por orden de registro, teniendo en cuenta la solicitud de las personas contrayentes. Para la reserva de fecha y hora, es obligatoria la presentación y el registro del documento de tramitación emitido por el Registro Civil, o bien la acreditación de haber iniciado el expediente correspondiente ante dicho organismo. El resto de documentación necesaria debe estar completa, como mínimo, con una antelación de dos semanas respecto a la fecha reservada para la boda.

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