El Ayuntamiento abre un procedimiento para adecuar la convocatoria de la plaza de Secretario de Pleno a la normativa vigente

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El Ayuntamiento abre un procedimiento para adecuar la convocatoria de la plaza de Secretario de Pleno a la normativa vigente
La convocatoria aprobada en mayo de 2019 estaba abierta a personal fijo en lugar de funcionario, carecía de temario y solo tenía una prueba práctica

La Junta de Gobierno Local ha aprobado en su sesión de hoy abrir un procedimiento de revisión de oficio de la convocatoria para la provisión del puesto de Secretario del Pleno, aprobada en de mayo de 2019, y suspender su ejecución. De esta manera, se estima el recurso de reposición contra la convocatoria de la plaza que había sido planteado por contener el texto infracciones de la ley. Por ejemplo, la convocatoria no recogía un temario ni pruebas teóricas sino solamente una prueba práctica que además se ha considerado no vinculada al puesto de trabajo. También se han tenido en cuenta errores en los requisitos para las personas participantes o el que en caso de empates se adjudicase la plaza a la persona de más edad.




En concreto, en el punto 2.1 de las bases se señalaba que podía participar en el proceso selectivo el personal fijo cuando debería haberse indicado que estaba abierta para el personal funcionario. Los informes jurídicos municipales redactados sobre este tema han propuesto la inclusión de un temario y la realización de tres pruebas teóricas y un ejercicio práctico. Asimismo, respecto al contenido del puesto de trabajo, recogen que no se primaba el aspecto fundamental de la función del Secretario del Pleno que es la asistencia al Presidente del órgano. Sobre los empates, se indica una nueva fórmula que es que se diriman en favor de quien hubiera obtenido la mayor puntuación en el segundo ejercicio y de persistir el empate, que resulte elegido quien hubiera obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio.

Para suspender la convocatoria por incurrir en nulidad de pleno derecho se ha tenido en cuenta que se daban infracciones del derecho de acceso a la función pública en régimen igualdad y del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra o que se producía desviación de poder en otros puntos del texto. A la convocatoria se presentaron recurso de alzada y de reposición. El informe jurídico aboga por la estimación del recurso de reposición, la petición de archivo del recurso de alzada y la consiguiente revisión de oficio.

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