El Consistorio abrió en agosto el procedimiento de resolución de la cesión por realizar obras sin solicitar licencia y sin comunicarlo a Patrimonio
El Ayuntamiento de Pamplona ha incoado un procedimiento para la resolución de la cesión gratuita del edificio municipal ubicado en el Camino de Caparroso número 4, conocido como Chalet de Caparroso, y está estudiando las alegaciones presentadas por la Asociación Astindu Gazte Elkartea ante este expediente. El Consistorio comunicó el inicio de la incoación el pasado 20 de septiembre por el incumpliento de las condiciones que regulan la cesión según los informes elaborados por el área de Conservación Urbana y por el Servicio de Patrimonio. En concreto, la comunicación municipal aludía al punto 5 de las condiciones que indica que “cualquier reforma que quiera realizarse en el inmueble deberá contar con autorización municipal del Servicio de Patrimonio” y que “la cesionaria deberá solicitar y obtener cuantas licencias municipales necesite, en su caso, para tal adecuación y para el desarrollo de la actividad, que será conforme al planeamiento y normativa vigentes”.
El Consistorio aprobó en el mes de junio de este año la cesión del uso gratuito de este inmueble a la Asociación Astindu Gazte Elkarte con carácter “precario, transitorio y provisional”, cesión de uso que estaba limitada a la adjudicación que se haga tras la convocatoria de concurrencia competitiva que el Consistorio prevé poner en marcha. El objetivo de la cesión provisional era “cubrir la necesidad que existe de espacios alternativos gestionados desde y para la juventud que sirvan que permitan potenciar y consolidar un tejido juvenil activo, diverso, participativo y comprometido”. Con esta cesión el Ayuntamiento quería impulsar el uso de “inmuebles municipales en desuso o infrautilizados, fomentar la utilización de locales municipales por parte de entidades juveniles sin ánimo de lucro cuya actividad redunde en beneficio de la juventud y de Pamplona apoyando que la gestión sea compartida y favorecer el desarrollo de actuaciones socioeducativas, socioculturales, sociodeportivas y sociocomunitarias dirigidas a dinamizar la vida pública, a promover la participación juvenil y ciudadana y a impulsar el desarrollo comunitario”.
Un ‘Espacio Juvenil Autogestionado’
La Asociación Astindu Gazte Elkartea, entidad sin ánimo de lucro que trabaja por la transformación social, la participación y el empoderamiento juvenil en Pamplona desde el año 2012, solicitó el inmueble para la ubicación temporal de un ‘Espacio Juvenil Autogestionado’. Presentó un proyecto dirigido a promover “la participación juvenil, el desarrollo comunitario, mejorar la calidad de vida urbana, defender la igualdad, luchar contra la exclusión social y perseguir fines de interés social que redunden en beneficio de Pamplona a través de un uso compartido del espacio, mediante el desarrollo de actividades y actuaciones abiertas, gratuitas e inclusivas”.
El Chalet de Caparroso inicialmente fue la vivienda de los empleados de la sociedad ‘El Irati’, el Consistorio lo adquirió en 1999 y en el momento de su cesión no tenía ningún uso. Estuvo adscrito al área de Bienestar Social y Deporte para acoger el programa municipal ‘A cubierto’, destinado a la atención de personas sin hogar, hasta junio de 2011, fecha en la que este programa se trasladó a su actual ubicación en la avenida de Gipuzkoa. El edificio ocupa una superficie de 90 metros cuadrados y consta de planta baja y dos pisos altos.
Los informes municipales recogen que en la planta primera se han tirado algunos tabiques y en la segunda se ha tirado una pared y se ha empezado a levantar otra, se ha cerrado la puerta de acceso a la antigua sala de estar y se ha modificado la instalación eléctrica.
En su escrito de alegaciones, Astindu Gazte Elkartea indica que “la asociación desconocía la nueva redacción del convenio, así como del punto cinco de las condiciones que regulan la cesión del uso del inmueble, ya que el mismo no corresponde con el acordado en el proceso de negociación llevado a cabo por el Ayuntamiento” por lo que solicita “la nulidad o anulabilidad del acuerdo por error en el consentimiento a la firma del mismo”. Señala que “prueba de la buena fe de los miembros de la asociación así como la intención de proceder de forma diligente y conforme a derecho” son las conversaciones, el proyecto realizado por una arquitecta y las consultas a los técnicos municipales.
